septiembre 28, 2006

 

bbsfidonet #017

9 Resolución de Disputas


9.1 Generalidades


La filosofía judicial de FidoNet puede ser resumida en dos reglas:

1) No molestes excesivamente a otros.

2) No te molestes demasiado fácilmente.


En otras palabras: no hay reglas de conducta rígidas y
expeditivas, pero se espera un comportamiento razonablemente
cortés. Además, en cualquier disputa, ambos lados son examinados,
y la acción puede tomarse contra una o ambas partes.


("No juzgues,
si no quieres ser juzgado!")


La estructura de coordinadores tiene la responsabilidad de
definir el término "excesivamente perturbador". Tal como una
definición muy común de pornografía: "No puedo definirla, pero la
reconozco cuando la veo.", es imposible una definición rígida y
expeditiva del comportamiento aceptable en FidoNet.
Los lineamientos generales en este reglamento son
deliberadamente vagos, para proveer a la estructura de
coordinadores con la libertad que requiere para responder a las
necesidades de una comunidad creciente y cambiante.
El primer paso, en cualquier disputa, entre operadores de
nodos es intentar comunicarse directamente: preferiblemente por
teléfono en forma oral o al menos por medio de NetMails. de la red
(NetMail ), preferiblemente por voz.
Cualquier queja que haya salteado este paso básico de
comunicación, será rechazada.
El hecho de requerir una queja formal no es una acción que
debería ser tomada a la ligera. La investigación y las respuestas
a las quejas requieren tiempo, que los coordinadores deberían
preferir usar en actividades más constructivas. Las personas que
persistan en quejas triviales acerca del reglamento, pueden
encontrarse en el lado equivocado de una queja por comportamiento
excesivamente perturbador.
Las quejas deben ser acompañadas con evidencia
verificable, generalmente copias de mensajes; una queja acerca de
una simple mala palabra será inmediatamente descartada.
La falta en seguir los procedimientos aquí descriptos (en
particular: saltear un coordinador o involucrar a un coordinador
que no esté en la cadena de apelaciones) es en sí mismo un
comportamiento perturbador.


9.2 Problemas con Otro Operador


Si tiene problemas con otro operador, en primer lugar
debería tratar de resolverlo a través de NetMails o conversando
con él telefónicamente.
Si esto fallase para resolver el problema, deberá quejarse
con su Coordinador de Red y con el Coordinador de Red del otro
operador. Si uno o ambos no fuesen miembros de una red, entonces
quéjese al Coordinador Regional que corresponda.
Si esto también fallase en proveerle una satisfacción,
tiene el derecho de seguir el proceso de apelación descrito en la
sección 9.5.


9.3 Problemas con su Coordinador de Red


Si tiene problemas con su Coordinador de Red y considera
que no está siendo tratado adecuadamente por él, tiene el derecho
a una revisión de su situación.
Al igual que con todas las disputas, el primer paso es
comunicarse directamente para intentar resolver el problema. El
siguiente paso es contactar a su Coordinador Regional.
Si su caso lo ameritase, hay varios cursos posibles de
acción, incluyendo un cambio del Coordinador de la Red o hasta el
desbande de su red.
Si hubiera sido excomunicado por su Coordinador de Red,
ese juicio puede ser revertido, al punto tal que usted será
restablecido en su red.
Si fallase en obtener el auxilio de su Coordinador
Regional, tiene el derecho de seguir el proceso de apelación
descrito en la sección 9.5.


9.4 Problemas con Otros Coordinadores


Las quejas concernientes al comportamiento perturbador por
parte de cualquier coordinador se tratan como en la sección 9.2 y
deberían ser elevadas al siguiente nivel de coordinador.
Por ejemplo, si considerara que su Coordinador Regional
fuera culpable de comportamiento perturbador (como contraposición
a un fallo del mismo que le impidiera desempeñar sus tareas como
coordinador de red; por ejemplo), deberá elevar su queja con el
Coordinador de Zona.
Las quejas concernientes al desempeño de un coordinador al
llevar a cabo las tareas encomendadas por el reglamento se aceptan
solamente cuando proceden del nivel inmediatamente inferior. Por
ejemplo, quejas concernientes al desempeño de los Coordinadores
Regionales podrían ser aceptadas cuando emanen de Coordinadores de
Red y/o de nodos independientes de esa región. Tales quejas
deberán dirigirse al Coordinador de Zona después de un apropiado
intento para solucionarlas a través de comunicaciones directas
entre los involucrados.


9.5 Proceso de Apelación


Una decisión tomada por un coordinador puede ser apelada
en el siguiente nivel de coordinación.
Los apelaciones deben hacerse dentro de las dos semanas en
que se tomó la decisión que es apelada. Todas las apelaciones
deben seguir la vía jerárquica; si los niveles fuesen salteados la
apelación será inmediatamente desestimada.
Una apelación no resultará en una investigación completa,
pero se basará en la documentación suministrada por las partes en
conflicto del nivel inferior. Por ejemplo, una apelación a una
decisión del Coordinador de Red será decidida por el Coordinador
Regional, basada en información suministrada por el coordinador y
el operador del nodo involucrado; no se espera que el Coordinador
Regional realice un intento independiente para recopilar
información.
La estructura de la apelación es como sigue:

Las decisiones del Coordinador de Red pueden ser apeladas al
Coordinador de Región apropiado.

Las decisiones de Coordinadores Regionales pueden ser
apeladas al Coordinador de Zona apropiado. En este punto, el
Coordinador de Zona tomará una decisión y la comunicará a los
Coordinadores Regionales en esa zona. Esta decisión puede ser
a su vez revertida por un voto mayoritario de Coordinadores
Regionales.

Las decisiones del Coordinador de Zona pueden ser apeladas
al Coordinador Internacional. El Coordinador Internacional
tomará una decisión y la comunicará al Consejo de
Coordinadores de Zona, que puede revertirla por voto
mayoritario.

Si su problema es per-se con un Coordinador de Zona, o sea,
un Coordinador de Zona ha cometido una violación del
Reglamento contra usted, su queja deberá ser elevada al
Coordinador Internacional, que tomará una decisión y la
presentará al Consejo de Coordinadores de Zona para su
posible reversión, como se describe anteriormente.


9.6 Estatuto de Limitaciones


Una queja no puede estar archivada más de 60 días,
contados a partir de la fecha de descubrimiento de la fuente de la
infracción, ya sea por razones de admisión de la misma o de
evidencia técnica.
Las quejas no pueden estar archivadas más de 120 días
después de mediar el incidente a menos que involucren un
comportamiento explícitamente ilegal.


9.7 Derecho a una Rápida Decisión


Se requiere que el coordinador tome una decisión final y
notifique a las partes involucradas en un plazo de 30 días a
partir del recibo de la queja o apelación.


9.8 Regreso a la Red Original


Una vez que una disputa de la política está resuelta,
cualesquiera de los nodos restablecidos por la apelación son
regresados a la red o región local a la cual geográficamente o
técnicamente pertenecen.


9.9 Correo de Echomail


El Echomail es una fuerza importante y poderosa en
FidoNet.
Para los propósitos de Disputas Reglamentarias, el
EchoMail es simplemente un sabor diferente del NetMail, y está por
lo tanto cubierto por este Reglamento.
Por su naturaleza, el EchoMail da cabida a demandas
técnicas y sociales únicas en la red, por encima de aquellas
cubiertas por esta versión del Reglamento. En reconocimiento de
este hecho, un Reglamento para el EchoMail (que extienda y no
contradiga la aplicación del Reglamento general), que sea
propuesto por los Coordinadores de Echomail, y ratificado por un
proceso similar al de éste documento, será reconocido por los
Coordinadores de FidoNet como una herramienta válida para la
resolución de disputas en asuntos pertinentes al EchoMail. En
alguna fecha futura el reglamento del EchoMail puede fusionarse
con éste.


9.10 Historias de Casos


La mayor parte del Reglamento de FidoNet es interpretativo
por naturaleza. Nadie puede saber qué puede ocurrir en nuestro
cambiante entorno. El Reglamento mismo, es solamente una parte de
las reglas básicas para mediar en disputas; tanto o más
importantes que él son los precedentes.
Para ordenar este proceso, las historias de casos pueden
ser agregadas o retiradas de éste documento por el Coordinador
Internacional, estando tal revisión sujeta a ser, a su vez,
revertida por el Consejo de Coordinadores de Zona.
Si una enmienda del Reglamento invalidase un precedente,
el Reglamento reemplazará a dicho precedente. (Una enmienda
cuidadosamente preparada haría esto retirando al precedente de
referencia como parte de la misma.). Aunque un caso puede ser
retirado del reglamento, el texto de la historia del caso no podrá
ser modificado por ningún mecanismo.
En caso de que la historia del caso esté escrita en una
época cercana a la decisión, por los involucrados en ella,
enmendar el texto de la historia del mismo, es lo mismo que
revisar la historia, algo bastante impropio en una organización
dedicada a intercambiar información.




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